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	<title>Comments on: English translation of El País analyst&#8217;s take on the Chavez-Aznar-Zapatero row</title>
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	<description>más madera, es la guerra: the very well nv1962 blog yes!</description>
	<pubDate>Fri, 16 May 2008 03:45:22 +0000</pubDate>
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		<title>By: nv1962</title>
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		<dc:creator>nv1962</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Nov 2007 23:44:40 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p&gt;Gracias por el enlace, Palas. Qué se le va a hacer, discrepo profundamente con los fundamentos de la visión expresada en ese artículo. Pero es que, además de opinar (que es ¡por supuesto! potestad soberana de todos y cada uno) creo que contiene un elemento que choca de manera frontal con los hechos:&lt;/p&gt;

&lt;blockquote cite="David Serquera"&gt;La constitucion española de 1978, que no es propiamente una constitucion porque no separa los poderes del Estado, fue pactada y redactada en secreto para ser refrendada sin otra alternativa [...]&lt;/blockquote&gt;

&lt;p&gt;En primer lugar, no solo resulta que es absolutamente falsa la primera afirmación (si no, que se consulte por ejemplo el artículo 106, del Título IV, y todo lo referente al Título VI) sino que la &lt;a href="http://www.constitucion.es/constitucion/castellano/index.html" title="Constituci&#243;n Espa&#241;ola" rel="nofollow"&gt;Constitución de España&lt;/a&gt; hasta detalla -- de forma explicita -- dónde sería juzgado el presidente del Gobierno en caso de que se presente una querella criminal contra éste (art. 102), y el refrendo de tan sólo una mayoría absoluta del Congreso (es decir, la mitad de votos más uno) para abrir tal causa; comparado con las mayorías &lt;em&gt;cualificadas&lt;/em&gt; que son necesarias en muchos otros países, ese es un umbral bastante asequible. Por otra parte, los artículos que delinean la división de poderes entre el ejecutivo y el legislativo son tan abundantes, que ni me esfuerzo por mostrar ejemplos.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Me horroriza ver cómo hay, según parece, alguno que logre asumir públicamente la negación de lo obvio: que tanto el poder ejecutivo, legislativo como judicial viene claramente articulado y demarcado en la Constitución. Me recuerda un poco a los así llamados "textualistas" que tienen una interpretación netamente miope de la Constitución en los EE.UU., y que así llegan a pretender que la compleja realidad social del S. XXI sea interpretada sobre la base de un documento redactado en el S. XVIII. Cosa que rechazo de plano como absurdo.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Pero la segunda parte de esa afirmación citada no es menos atroz: ¿de veras es una práctica tan habitual y generalizada que comisiones constitucionales -- los que preparan y buscan, en un entorno necesariamente apartado de los ruidos interesados de los medios informativos, un equilibrado consenso sobre el texto que después es sometido a ratificación -- tengan un proceso abierto al público? Seguramente habrá algún que otro despistado que en un hipotético caso en el presente proponga abrir un sitio en Internet para que la gente vote...&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El caso es que se someta a votación. Y la soberana tontería de recriminar que no se hubiese presentado una serie de posibles alternativas es ya de pura risa. Creo que debería ser considerado una falta contra la inteligencia, castigado con una semana de instrucción intensiva sobre el ordenamiento jurídico y administrativo, tanto comparativo (con otros países y modelos judiciales, p.ej. el inglés o escocés, y el alemán o holandés) como específico sobre el caso del sistema español.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Más en serio, me parece francamente lamentable que se digan tales barbaridades. No quiero ni saber dónde se inspiran tamañas atrocidades contra la realidad. Una cosa es discrepar sobre la interpretación o valoración de determinados hechos, otra es negar lo innegable.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Dicho ello, agradezco de todo corazón la gentileza de haber tomado la molestia de compartir el &lt;a href="http://mcrepublicaconstitucional.wordpress.com/2007/11/12/dialectica-real/" title="Dialéctica real - Movimiento de los Ciudadanos hacia la República Constitucional" rel="nofollow"&gt;contenido de aquel enlace.&lt;/a&gt; Digamos que lo considero un punto de vista "interesante"...&lt;/p&gt;
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		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por el enlace, Palas. Qué se le va a hacer, discrepo profundamente con los fundamentos de la visión expresada en ese artículo. Pero es que, además de opinar (que es ¡por supuesto! potestad soberana de todos y cada uno) creo que contiene un elemento que choca de manera frontal con los hechos:</p>

<blockquote cite="David Serquera">La constitucion española de 1978, que no es propiamente una constitucion porque no separa los poderes del Estado, fue pactada y redactada en secreto para ser refrendada sin otra alternativa [...]</blockquote>

<p>En primer lugar, no solo resulta que es absolutamente falsa la primera afirmación (si no, que se consulte por ejemplo el artículo 106, del Título IV, y todo lo referente al Título VI) sino que la <a href="http://www.constitucion.es/constitucion/castellano/index.html" onclick="javascript:pageTracker._trackPageview('/outbound/comment/http://www.constitucion.es/constitucion/castellano/index.html');" title="Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola">Constitución de España</a> hasta detalla &#8212; de forma explicita &#8212; dónde sería juzgado el presidente del Gobierno en caso de que se presente una querella criminal contra éste (art. 102), y el refrendo de tan sólo una mayoría absoluta del Congreso (es decir, la mitad de votos más uno) para abrir tal causa; comparado con las mayorías <em>cualificadas</em> que son necesarias en muchos otros países, ese es un umbral bastante asequible. Por otra parte, los artículos que delinean la división de poderes entre el ejecutivo y el legislativo son tan abundantes, que ni me esfuerzo por mostrar ejemplos.</p>

<p>Me horroriza ver cómo hay, según parece, alguno que logre asumir públicamente la negación de lo obvio: que tanto el poder ejecutivo, legislativo como judicial viene claramente articulado y demarcado en la Constitución. Me recuerda un poco a los así llamados &#8220;textualistas&#8221; que tienen una interpretación netamente miope de la Constitución en los EE.UU., y que así llegan a pretender que la compleja realidad social del S. XXI sea interpretada sobre la base de un documento redactado en el S. XVIII. Cosa que rechazo de plano como absurdo.</p>

<p>Pero la segunda parte de esa afirmación citada no es menos atroz: ¿de veras es una práctica tan habitual y generalizada que comisiones constitucionales &#8212; los que preparan y buscan, en un entorno necesariamente apartado de los ruidos interesados de los medios informativos, un equilibrado consenso sobre el texto que después es sometido a ratificación &#8212; tengan un proceso abierto al público? Seguramente habrá algún que otro despistado que en un hipotético caso en el presente proponga abrir un sitio en Internet para que la gente vote&#8230;</p>

<p>El caso es que se someta a votación. Y la soberana tontería de recriminar que no se hubiese presentado una serie de posibles alternativas es ya de pura risa. Creo que debería ser considerado una falta contra la inteligencia, castigado con una semana de instrucción intensiva sobre el ordenamiento jurídico y administrativo, tanto comparativo (con otros países y modelos judiciales, p.ej. el inglés o escocés, y el alemán o holandés) como específico sobre el caso del sistema español.</p>

<p>Más en serio, me parece francamente lamentable que se digan tales barbaridades. No quiero ni saber dónde se inspiran tamañas atrocidades contra la realidad. Una cosa es discrepar sobre la interpretación o valoración de determinados hechos, otra es negar lo innegable.</p>

<p>Dicho ello, agradezco de todo corazón la gentileza de haber tomado la molestia de compartir el <a href="http://mcrepublicaconstitucional.wordpress.com/2007/11/12/dialectica-real/" onclick="javascript:pageTracker._trackPageview('/outbound/comment/http://mcrepublicaconstitucional.wordpress.com/2007/11/12/dialectica-real/');" title="Dialéctica real - Movimiento de los Ciudadanos hacia la República Constitucional">contenido de aquel enlace.</a> Digamos que lo considero un punto de vista &#8220;interesante&#8221;&#8230;</p>]]></content:encoded>
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		<title>By: palas</title>
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		<dc:creator>palas</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Nov 2007 09:39:33 +0000</pubDate>
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