La finalidad de penas judiciales
A raíz del horroroso caso de desidia, descuido y negligencia judicial que subyace la muerte de Mari Luz Cortés, El País le dedica hoy merecidamente un editorial, ponderando las implicaciones pertinentes. Lo extraordinario del caso viene ilustrado por el hecho que el propio presidente del Gobierno decida ponerse personalmente en contacto con los padres de la víctima.
Con las emociones a flor de piel por este caso, no debe sorprender que haya clamores por (volver a) introducir la pena de cadena perpetua. Sin embargo, camino a su conclusión, el autor del editorial deja esta asombrosa afirmación, con la que estoy plenamente en desacuerdo:
La cadena perpetua es inconstitucional porque atenta contra el principio de que la finalidad de las penas debe ser la reinserción, y desde luego no hubiera evitado la muerte de Mari Luz si el juzgado encargado de aplicarla hubiera incurrido en la misma falta de diligencia.
Al desconocer la identidad del autor, no sé si se trata de una persona con formación legal a sus espaldas, pero al margen de que lo sea, da muestra de una misma incomprensión absoluta del carácter complejo y jerárquico de valores y principios que cimientan el sistema judicial, de la que dieron muestra - al parecer con una brutal indiferencia - los responsables de la permanencia en libertad de un criminal, por lo que se dio lugar al brutal crimen mortal.
Si bien es cierto que la reinserción social es una importante finalidad en la gestión del sistema penal, hay algo que prima por encima de todo lo demás: la protección de la sociedad a la que sirve.
El mero hecho de existir casos reales que ilustran la limitación de la reinserción social - lamentablemente hay individuos que son tan irreductibles como irrecuperables - ya sugiere que no debe tomarse como finalidad ulterior en sí.
Un sistema judicial no está para cumplir con objetivos fruto de consideraciones circunstanciales de legisladores. Por mucho que algunos pretender convertir la política en la nueva religión, en realidad los políticos tienen una tarea básica de representar la voluntad contemporánea popular; los jueces están para equilibrar esa voluntad con los preceptos colectivos y básicos. Y es que todos los ingredientes del trias politica están, en su conjunto, para servir a la sociedad en la que procura obrar su tarea de equilibrio fundamental. El gran contrato social no está para nada más y nada menos que mantener la fortaleza de una convivencia pacífica y fomentar su desarrollo.
Penas judiciales, por encima de enfocarse en la posible reinserción social de reos, tienen la obligación primaria y principal de proteger la sociedad. Por ello, me parece que la figura de cadena perpetua sí tiene cabida, en esos casos aislados y puntuales donde la gravedad del delito y/o la irreductibilidad del condenado no lo justifican.
Una cosa es rechazar el castigo en sí como fin absoluto del sistema penal, cosa que hago y por ello dejo de lado como opciones imposibles fenómenos afortunadamente superados en países civilizados como la tortura y la pena capital, y el último además por la irreversibilidad de la pena: al muerto por sanción estatal equivocada no hay restitución posible.
Pero ni rechazo la cadena perpetua como desideratum (por mucho que se haya incorporado en el acervo comunitario) ni me parece que se deba olvidar que la principal obligación de cualquier estado democrático es proteger a sus ciudadanos.
Por ello, no puedo más que objetar a esa frase del editorial, por mucho que esté (y estoy) de acuerdo con que en el caso de la pequeña Mari Luz ni viene a cuento, ni debe confundirse con los fallos institucionales que realmente están en la causa del triste crimen de su muerte.
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